Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

paraje natural de interés nacional

Amb. Espacio o elemento natural de ámbito medio o reducido que presenta características singulares dado su interés científico, paisajístico y educativo al objeto de garantizar su protección y la de su entorno. La declaración de paraje natural de interés nacional se hace por ley.
Ley 12/1985, de 13-VI, de Espacios Naturales de Cataluña, art. 23. «En los parajes naturales de interés nacional las actividades deberán limitarse a los usos tradicionales agrícolas, ganaderos y silvícolas compatibles con las finalidades concretas de la protección y a las restantes actividades propias de la gestión del espacio protegido» (Ley 12/1985, art. 23.3).