Diccionario panhispánico del español jurídico

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parafernales

Civ. Dicho de bienes: Que aporta la mujer al matrimonio fuera de la dote o que han sido adquiridos por ella posteriormente.
CC, arts. 1381-1391, régimen de los bienes parafernales. Es «reiterada la jurisprudencia de esta Sala que sostiene que por virtud del carácter de representante legal que el marido ostenta, y aun el de administrador de la sociedad conyugal que normalmente le corresponde, nada obsta a que el marido ejecute actos de administración sobre los bienes parafernales de su mujer, contando con la anuencia de esta, cosa usual, realmente, en los matrimonios bien avenidos» (STS, 1.ª, 25-II-1969).