Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

papel timbrado

Sublema de papel
Gral. Hoja sellada, emitida por el Estado, en la que se redactan las escrituras públicas y para cuya adquisición es preciso abonar un arancel variable en función del importe del objeto escriturado.
«Los instrumentos públicos, a excepción de las pólizas, se extenderán en el papel timbrado correspondiente, comenzando cada uno en hoja o pliego distinto, según se emplee una u otra clase de papel y, en todo caso, en la primera plana de aquellos» (Decreto, 2-VI-1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, art. 154).
«Este papel sellado fue introducido por primera vez en el mundo por España, en 1637, y posteriormente lo ha copiado el resto de países, ya que supone una considerable fuente de ingresos para la Hacienda pública. Desde aquella fecha hasta la actualidad, el Estado ha emitido anualmente, y sin interrupción, el papel sellado, con modificaciones de diseño, valores, sistemas monetarios, colores, sobrecargas, habilitaciones y un largo etcétera, que permiten formar una muy interesante colección y comprobar que nuestra evolución histórica tiene su reflejo en estos documentos» (Pardo Camacho, Ricardo: El papel timbrado en España. 1637-2009).