- pago a los accionistas
- Merc. y Proc.; Nic. Pago, por parte del liquidador, de todas las obligaciones de la institución y cumplimiento con lo dispuesto en sueldos y honorarios de empleados y demás personas ocupadas en la liquidación, tras la que, siempre que quede remanente, convocará a la junta de accionistas o propietarios para que acuerden su distribución en proporción a sus aportes.
Ley n.º 561 , General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 109.
Sublema de pago