Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pacto parasocial

Sublema de pacto
Merc. Acuerdo celebrado entre todos o algunos de los socios o administradores de una sociedad, o con terceros, con el fin de integrar, completar o modificar algunos aspectos de la vida de la sociedad o de la relación jurídico-societaria al margen de lo dispuesto en el contrato fundacional.
LSC, arts. 29 , 530 y 534. La Ley de Sociedades de Capital se refiere a esta clase de pactos como pactos reservados. «[…] en cuanto a las relaciones entre la fundación bancaria Caja Navarra y CaixaBank, cabe destacar que, en virtud del clausulado de dicho pacto parasocial, según afirma el informe del Ministerio de Economía y Competitividad, La Caixa, como accionista mayoritario, se compromete a votar en la junta general de CaixaBank a favor de los candidatos propuestos conjuntamente por el resto de las cajas accionistas, a las que se les reserva la facultad de proponer el nombramiento de dos miembros del Consejo de Administración» (Auto TC n.º 265/2014, 4-XI-2014).

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