Diccionario panhispánico del español jurídico

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pacto de reserva de dominio

Sublema de pacto
Civ. Acuerdo que tiene naturaleza jurídica de condición suspensiva en los contratos de compraventa, de tal forma que cuando se paga por completo el precio estipulado se transmite automáticamente el derecho de propiedad al adquiriente, no antes.
«La doctrina jurisprudencial decretó la plena validez de los pactos con reserva de dominio (sentencias de 11-7-1983 y 16-2-1984), no obstante la carencia de regulación legal, salvo las referencias que contiene la Ley de 17-VII-1965 (Venta a Plazos de Bienes Muebles, arts. 6-12.º y 23), con lo que hay que entender que si bien el vendedor transmite al comprador el dominio de la cosa vendida, esto no lo es de forma definitiva hasta que se pague por completo el precio pactado, actuando como garantía de cobro del mismo que se aplaza, lo que determina que verificado el completo pago se produce ipso iure, sin necesidad de ulteriores consentimientos, la transferencia dominical, por lo que no resulta afectada la perfección del contrato, que tiene lugar de forma plena y vinculante» (STS, 1.ª, 16-III-2007). Ley 50/1965, 17-VII, art. 6-12 sobre ventas de bienes muebles a plazos, vigente hasta 14-IX-1998.