Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pacto de coalición

Sublema de pacto
Const. Documento en el que partidos y federaciones formalizan ante las juntas electorales su intención de concurrir conjuntamente a una elección.
«Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente […]. Se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación» (LOREG, art. 44.2 ). «El art. 44.2 no impide que una coalición electoral adopte una denominación o simbología específica en determinados distritos electorales, manteniendo la referencia a una denominación común […]» (STC 154/2003, de 17-VII).