Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pacto comisorio

Sublema de pacto
1. Civ. Pacto que permite que el acreedor, verificado el incumplimiento del deudor hipotecario o pignoraticio, haga suya la cosa dada en garantía, bien directamente mediante su apropiación, bien indirectamente mediante su disposición.
CC, arts. 1859 y 1884. «[…] estableciéndose en el documento calificado un derecho de opción en función de garantía, ello vulnera la tradicional prohibición del pacto comisorio; la cual sigue vigente en nuestro ordenamiento, tal como confirman los artículos 1859 y 1884 del Código Civil» (Resolución DGRN, 26-XI-08).
2. Civ.; R. Dom. Convenio, prohibido por la ley, que tiene por objeto permitir al acreedor garantizado con prenda o hipoteca apropiarse de la garantía sin necesidad de autorización judicial.
Código de Procedimiento Civil, art. 472; Código Civil, art. 2078; Código de Comercio, art. 93.4; Suprema Corte de Justicia, 1.ª Cámara., sentencia del 30 de diciembre de 2002, núm. 14, B. J. 1105.
3. Civ.; Chile y R. Dom. Convenio por el cual las partes en un contrato sinalagmático estipulan que en caso de incumplimiento de una de las obligaciones pactadas por una de ellas, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de ejercer una acción judicial de resolución.
Código Civil, art. 1656. En Chile, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, se ha extendido su aplicación a contratos diferentes a la compraventa. Código Civil, de Chile, art 1877.

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