Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pacto al más viviente

Sublema de pacto
Civ.; Esp. En Aragón, pacto por el cual, al fallecimiento de uno de los consortes, y faltando descendencia común de dicho matrimonio, el sobreviviente heredaba en plena propiedad -no en usufructo- los bienes del premuerto. Para el caso de fallecer este cónyuge viudo sin haber dispuesto de dichos bienes, los mismos recaían por iguales partes en los herederos de las casas nativas de los cónyuges, es decir, en los parientes de cada uno de los cónyuges.
Ley (aragonesa) 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte, arts. 80 y 104.