- pérdida de destino
- Mil. Sanción disciplinaria que puede imponerse por falta grave y que supone el cese en el destino que ocupa el infractor, quien, durante dos años, no podrá solicitar uno nuevo en la misma unidad o, cuando así lo exprese motivadamente la resolución sancionadora, en la especialidad que determine o en la misma localidad en que estaba destinado.
LORDFA, arts. 11 y 17 ;LORDGC, arts. 11 y 15 . «Una vez fundamentada la elección, de entre las legalmente posibles, de la concreta sanción de pérdida de destino conforme a los criterios establecidos en el párrafo primero delartículo 19 de la Ley Orgánica 12/2007 , de 22-X, no es posible entrar, atendiendo al párrafo segundo del citadoartículo 19 de la vigente Ley del régimen disciplinario de la Guardia Civil , a ponderar criterio alguno de graduación de dicha sanción» (STS, 5.ª, 16-I-2014, rec. 105/2013 ).
Sublema de pérdida