Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

organización auxiliar de crédito

Sublema de organización
Merc.; Méx. Denominación que comprende a los almacenes generales de depósito, que deberán constituirse como sociedades anónimas, tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, control, comercialización de bienes o mercancías, amparados por certificados de depósito y el financiamiento con garantía de los mismos.
Son consideradas entidades financieras pertenecientes al sistema financiero mexicano y se encuentran reguladas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985. Instituciones financieras que operan en el sistema financiero norteamericano que no se encuentran consideradas dentro de la escala completa de un banco (full-scale Banks), porque no ofrecen ambos servicios de préstamo y depósito, pueden participar en operaciones de tarjeta de crédito o en otros servicios de préstamos, a condición de que no acepten depósitos. Estas instituciones se constituyeron en México con motivo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), conforme a las condiciones estipuladas en el capítulo XIV; y fueron citadas en la Ley de Instituciones de Crédito de 1993, con la denominación de Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES); en la actualidad se encuentran en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, como Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), en sus dos aspectos: las reguladas que operan bajo una autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y las no reguladas, con las reglas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.