Diccionario panhispánico del español jurídico

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ordinariato personal para fieles anglicanos recibidos en la Iglesia católica

Sublema de ordinariato
Can. Circunscripción eclesiástica personal establecida por la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus del 4-XI-2009 (AAS 101, 2009, 985-990), desarrollada en unas normas complementarias dadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la misma fecha, para grupos de fieles anglicanos encabezados por sus propios pastores, que entran en comunión con la Iglesia de Roma, manteniendo algunas características de su tradición compatibles con la fe católica.
Estos ordinariatos personales, con personalidad jurídica pública, asimilados a las diócesis, constituidos por la Santa Sede, no son iglesias particulares, sino instituciones establecidas por la autoridad apostólica para determinados cometidos pastorales (cfr. la Carta Communionis notio núm. 16, de 28-V-1992, de la Congregación para la Doctrina de la Fe).