Utilizar únicamente lo establecido en las leyes para medir la validez de los actos o disposiciones administrativas «
equivale a incurrir en un positivismo superado y olvidar que lo jurídico no se encierra y circunscribe en las disposiciones escritas, sino que se extiende a los principios y a la normatividad inmanente en la naturaleza de las instituciones» (
Ley de 27-XII-1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, Exposición de Motivos). La noción de ordenamiento jurídico como conjunto orgánico formado por leyes, principios y valores se utiliza en diversas normas escritas. En la
Constitución, artículos 1.1 
,
8.1,
86.1,
96.1 y
147.1. En otras normas:
LRJSP, arts. 3.1;
LPAC, art. 48.1 
;
LJCA, art. 70.2 
, etc.