Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ordenador1, ra

Eur. Persona o entidad con competencia para autorizar ingresos y gastos, ordenando pagos y ejerciendo otras tareas necesarias para la correcta ejecución del presupuesto de la Unión Europea.
Cada institución ejerce las «funciones de ordenador» en relación con su estado propio de ingresos y gastos, debiendo delegar su ejercicio en personal idóneo; si bien las «funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes» (Reglamento financiero de la UE, arts. 64 y 65). Cada una de ellas crea las funciones de ordenador y de ordenadores delegados y subdelegados dentro de sus servicios sobre la base de exigencias, competencias y responsabilidades claramente establecidas en sus reglamentos internos con competencia para autorizar ingresos y gastos).

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