Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

orden mendicante

Can. En sentido amplio, cada una de las órdenes que, aunque por fundación no podían poseer bienes ni rentas estables, se acogieron a algunas concesiones pontificias y a la disposición del Concilio de Trento, que les permitió poseer algunos bienes inmuebles en común y recibir determinadas rentas. Las órdenes mendicantes, ya sean de varones o mujeres, pueden hacer cuestaciones para su mantenimiento o para poder realizar sus obras y fines.
La pobreza institucional es una de las notas que distinguen a las órdenes mendicantes de las monacales. En estas se profesaba la pobreza individual, pero los monasterios podían ser centros de poder económico, social y político.

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