Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

orden jurisdiccional civil

Civ. Conjunto de órganos jurisdiccionales encargados de examinar los litigios que versan sobre materias propias del derecho privado (derecho civil y mercantil), así como aquellos otros cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional; por ello puede ser catalogado como ordinario o común. El orden jurisdiccional civil está integrado por los juzgados de paz, los juzgados de primera instancia, los juzgados de lo mercantil, las audiencias provinciales, la Sala de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia y la Sala primera del Tribunal Supremo.
LOPJ, art. 9.2 . «Esta doctrina jurisprudencial […] tiene su fundamento, desde luego, en la fuerza atractiva y en el carácter residual de la jurisdicción civil (Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 9.2), pero también en principios procesales que enraízan con los constitucionalmente protegidos (la tutela judicial efectiva sin indefensión y la evitación, por mor de ese mismo derecho fundamental, de dilaciones indebidas), y se justifica por la finalidad, también con connotaciones constitucionales, de evitar un peregrinaje de jurisdicciones. Y al lado de tales argumentos se sitúan otros, no de menor calado, como la necesidad de no dividir la continencia de la causa y de evitar el riesgo de resoluciones de distintos órdenes jurisdiccionales inconciliables entre sí» (STS, 1.ª, 22-XII-2006, rec. 259/2000).

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