Diccionario panhispánico del español jurídico

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orden del día

Sublema de orden
1. Adm. Relación de asuntos que han de tratarse por el órgano correspondiente de una sociedad de capital. En el caso de la junta general, el listado de asuntos condiciona aquellos para los que pueden adoptarse válidamente acuerdos.
LSC, arts. 168, 172, 174, etc.
2. Adm. Relación de asuntos que han de tratarse por un órgano colegiado de las administraciones públicas, instituciones o corporaciones de cualquier clase.
LRJSP, arts. 18, 19.2.b).
3. Parl. Relación de asuntos que ha de tramitar en una determinada sesión un órgano parlamentario, ya sea un órgano funcional como el pleno, la diputación permanente, una comisión, una subcomisión, una ponencia o un órgano de la Secretaría General o Administración parlamentaria; o ya sea un órgano de gobierno de las Cámaras como la Mesa o la Junta de Portavoces. Los reglamentos parlamentarios regulan la fijación del orden del día.
Reglamento del Congreso de los Diputados, art. 67 ; Reglamento del Senado, art. 71 . Acuerdo del órgano parlamentario competente para incorporar la tramitación de una iniciativa en una sesión. Tanto el Reglamento del Congreso como el del Senado, conforme a una vieja tradición parlamentaria, contemplan la posibilidad de que el Gobierno pueda introducir un asunto en el orden del día con carácter prioritario. Como regla general, para ello es preciso que el asunto haya cumplido los trámites reglamentarios que posibiliten su inclusión en el orden del día (calificación, publicación en su caso, distribución, etc.). Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.
4. Const. Relación, fijada por el presidente del Gobierno, de los asuntos que se van a tratar en cada reunión del Consejo de Ministros.
Ley 50/1997, de 27-XI, art. 2.º.2.g).

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