Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ordalía

Hist. Institución medieval, también denominada juicio de Dios, que invocaba e interpretaba la decisión de la divinidad a través de fórmulas ritualizadas, de cuyos resultados se derivaba la inocencia o la culpabilidad del acusado.
Su fundamento está en el principio de religiosidad propio del derecho germánico y las formas se transmitieron consuetudinariamente; las principales fueron las de fuego, hierro candente, agua fría o caliente, sorteo, batalla judicial, etc. Durante el reino visigodo se prohibieron por la legislación las pruebas ordálicas, si bien se tiene constancia de su práctica. Entre las formas vulgatas del Liber iudiciorum aparece una ley de Witiza (6.1.3) en que se establece como medio general de iniciación del procedimiento la práctica de la ordalía del agua caliente u «ordalía del caldero», que aparece en cinco manuscritos del Liber anteriores al siglo X (el más antiguo, c. año 820, contiene dicha ley en el índice, aunque no en el cuerpo del texto, pero puesto que dicho ejemplar es copia de otro anterior, hay que retrotraer la caldaria a época visigoda). En otras leyes aparecen prácticas ordálicas cristianizadas como el juramento o el derecho de asilo en las iglesias, que fue una reelaboración de la primitiva ordalía de afirmación de la inocencia, cuyo principio también está en el juramento. Las tres formas anteriormente dichas se difunden en el derecho local altomedieval, cuyas principales formas fueron: a) la ordalía del hierro candente o hierro caliente; b) el juramento, que en este sistema es muy frecuente bajo la forma germánica de cojuradores o coniuratores, o bajo preceptos como «jure con [se indica el número de los requeridos según el caso de que se trate]», o «sálvese con [lo mismo]»; la expresión «jure» o «sálvese con su cabeza» se usó para indicar que bastaba el propio juramento de un sujeto para surtir efectos de prueba; c) el duelo o lucha entre dos, objeto también de numerosas regulaciones en los fueros de todos los territorios (en Navarra la lid de bastoneros y la bolta en la Compilación villarense 107). Las ordalías permanecen en los fueros extensos como los de la familia de Cuenca; asimismo, también se encuentra en los textos navarros la de candelas (en caso de hurto, FGN, 5.7.1; 5.3.11-12); la del hierro candente (en casos de reivindicación de la paternidad natural, FGN, 5.3.16, o en caso de rentas, FGN, 3.5.11, 13 y 14) y la de las piedras o gleras de agua caliente (5.3.15). El carácter sagrado inicial se aprecia en la bendición del hierro candente o las gleras, que posteriormente es prohibido por el Concilio de Letrán. Esta prohibición se recogió también en el derecho aragonés (Fuero De candentis ferri iudicio abolendo, de 1274), por influencia de la Decretal de Honorio III (Vidal Mayor, 9.61). FGN, 2.1.6: «De dos clamantes quoal será ó deve ser iurgado primero. De dos clamantes el qui primero se clamare, su clamo deve ser primero iurgado por iuycio; et si el otro oviere clamos deyll, et si por aventura aqueill qui primero se clamó no oviere peyndra biva, el otro que ha clamos deyll bien puede tener el iuycio peyndrado, si el iuyzio fuere dado que iure, ó que leve fierro calient, ó que faga bataylla ata que dé fiador de drecho».

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