Diccionario panhispánico del español jurídico

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oposición en expedientes de jurisdicción voluntaria

Sublema de oposición2
Civ. Personación en el expediente de quien tenga interés en el asunto, formulando alegaciones o razones contrarias a las hechas valer por el solicitante; la consecuencia es que se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación que tuvieren, al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto de él, y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, según la cuantía.
LEC 1881, art. 1817. «La circunstancia de que el Auto de 21 de enero de 2002, dictado por el Juez de Primera Instancia, acordara con fundamento en el art. 1817 de la LEC de 1881 declarar contencioso el expediente, “debiendo las partes, en su caso, acudir al procedimiento declarativo que corresponda”, no afecta a la naturaleza incidental del juicio verbal seguido […] y en cuyo juicio verbal no solo se pretendió la impugnación del cuaderno particional, sino que se plantearon cuestiones relativas a inclusión o exclusión de bienes en el inventario así como a la valoración de un inmueble, cuyo carácter incidental resulta palmario en el actual sistema de la LEC 2000 (art. 809.2) , teniéndolo así reiterado esta sala» (ATS, 1.ª, 10-II-2004, rec. 123/2003).