Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

operador jurídico, operadora jurídica

1. Gral. Persona o entidad que interviene en la creación, en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, o en el control de su cumplimiento.
2. Gral.; Arg. y Méx. Expresión relativa al rol o papel desempeñado por quienes crean, aplican y vigilan el cumplimiento, o interpretan las reglas jurídicas y en general las normas del derecho, especialmente las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que hacen valer el poder coactivo, promotor o programático del Estado y de los organismos autónomos de este.
Es una expresión originaria de la cultura anglosajona de uso aún no frecuente en México, como sí lo es en Europa, particularmente en España, vinculada con el mundo del derecho. En los sectores privado y social, o en el ámbito del mercado, son operadores jurídicos los abogados, los integrantes de despachos de defensa o consultoría, y todos aquellos que ofertan sus conocimientos y habilidades jurídicos en el litigio, la certificación, el peritaje, la gestoría y el cabildeo. El término operador también denota un papel técnico de menor rango que el profesional o académico.