Diccionario panhispánico del español jurídico

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operador disciplinario

Proc.; Col. Servidor público encargado de tramitar la actuación disciplinaria.
«Por tanto, en criterio de esta Corporación carece de validez la acusación de que el operador disciplinario tiene libre albedrío para interpretar soberanamente las disposiciones que se acusan, determinarlas, medirlas, definirlas, cualificarlas, y mucho menos convertirse en legislador, pues como ha quedado expuesto, la autoridad administrativa se encuentra sometida a unos límites, tales como el imperio de la Constitución y de la ley, los reglamentos, la jurisprudencia constitucional, y las normas de reenvío, entre otros, así como a las finalidades del estatuto disciplinario» (Sentencia C-030-12 de la Sala Plena dela Corte Constitucional, de 1-XII-2012).