Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

operaciones divisorias

Sublema de operación
Civ. Actividades que corresponde realizar al contador-partidor para la división de la herencia, entre las que se encuentran: practicar el inventario de la herencia cuando no se hubiera hecho antes, con relación detallada de los bienes que formen parte de esta; el avalúo de los bienes comprendidos en esa relación; la liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
LEC, arts. 785-787 . «En tal sentido se ha de resaltar que, ante la oposición manifestada por los coherederos a las operaciones divisorias, el Juez convocó a junta a todos los interesados y al contador-partidor a los efectos de que, como establecía el artículo 1086 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se den las oportunas explicaciones y se acuerde lo que más convenga, sin que en el desarrollo de tal junta los hoy recurrentes requirieran del contador-partidor explicación alguna» (STS, 1.ª, 16-I-2008, rec. 4557/2000).