Diccionario panhispánico del español jurídico

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opción del comprador en caso de pérdida parcial de la cosa adquirida

Sublema de opción
1. Civ. Posibilidad del comprador en caso de perderse en parte la cosa vendida, al tiempo de la celebración del contrato, de elegir entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al convenido.
CC, art. 1460. «[…] el art. 1460 regula el supuesto de pérdida de la cosa producida al tiempo de perfeccionarse la compraventa (»«si al tiempo de celebrarse la venta», dice el precepto) y no el caso de pérdida sobrevenida de su objeto sobrevenida posteriormente (STS, 29-V-1998, rec. 717/1994).
2. Civ. Posibilidad del comprador, en caso de pérdida por evicción de parte importante de la cosa, de exigir la rescisión del contrato con obligación de devolver la cosa.
CC, art. 1479 . «En este caso, la Audiencia advierte que, aunque los compradores se han visto privados de una parte de la parcela objeto de la compraventa, se cumple el presupuesto previsto en el art. 1479 CC de que se trata de una parte sustancial, que priva de idoneidad a la parcela para la finalidad para la que había sido adquirida […]. En consecuencia, cabía la “rescisión del contrato”, conforme al citado art. 1479 CC, que conlleva para los vendedores demandados la obligación prevista en el art. 1478.1.º CC, de “restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción”. El precio objeto de restitución es el que corresponde a la totalidad de la parcela vendida, como consecuencia de la resolución del contrato, que conlleva como efecto legal la restitución de la parte de la finca que no fue objeto de evicción» (STS, 1.ª, 30-IV-2013, rec. 1873/2010).