Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

omnes licentiam habere his quae pro se introducta sunt renuntiare

Gral. 'Todos tienen derecho a renunciar a lo que en su favor se concedió' (Código de Justiniano 1, 3, 50 (51) pr. del año 531).
«Estructuralmente el poder de renuncia se encuadra en la categoría de los derechos potestativos y determina la modificación de un estado jurídico preexistente, en méritos de la sola voluntad del titular del poder, que es el titular del derecho subjetivo que es objeto de aquella. Así, la existencia del derecho subjetivo y la pertenencia del mismo al titular del poder de renuncia son presupuestos o condiciones para el ejercicio del poder omnes licentiam habere his, quae prose introducta sunt, renunciare» (STS, 1.ª, 28-VI-1999, rec. 3247/1995).