Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ojeador, ra

Adm. Auxiliar del cazador que, en formación con otros y organizadamente, espanta las piezas de caza, especialmente perdices, para que entren a los puestos donde las esperan los cazadores situados en sus posturas.
Al no emplear armas ni perros, el ojeador no precisa licencia de caza. Cuando recibe retribución, su relación queda sujeta al derecho laboral y de Seguridad Social.