Diccionario panhispánico del español jurídico

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oferta pública

Sublema de oferta
Civ.; Esp. En Navarra, promesa sobre cosa y bajo condición lícita que obliga al que la hace, desde que es objeto de publicación suficiente, aunque nadie haya notificado su aceptación.
Si el promitente no hubiera fijado plazo, se entenderá mantenida la oferta durante el tiempo que parezca necesario según el arbitrio del juez. Si una persona determinada hubiere notificado al promitente su aceptación antes de caducar la oferta, esta se entenderá mantenida, respecto al aceptante, durante un año y día, a no ser que en el momento de la aceptación se hubiere convenido otro plazo. Ley 521. «La oferta o promesa pública de la ley 521 del Fuero Nuevo de Navarra […] Se trata pues de una institución, desconocida en el Código civil español, aunque no en otros Códigos de nuestro entorno (como el alemán, pgfos. 657 a 661; el italiano, art. 1989; el portugués, art. 459 o el suizo de las obligaciones, art. 9), conceptualmente distinta y perfectamente distinguible de la oferta de contrato que, hasta su aceptación, no genera las obligaciones derivadas del contrato a cuya conclusión se endereza, sino solo el deber jurídico de mantenerla durante un plazo razonable (s. 3 noviembre 1993, del Tribunal Supremo); deber que únicamente se traduce en la ineficacia de su retirada o en la obligación de indemnizar por extemporaneidad en la revocación. A diferencia de la promesa, es la aceptación de la oferta la que produce o crea el vínculo obligatorio, en este supuesto contractual (s. 19 junio 1950, del Tribunal Supremo), con efectos desde la fecha de perfección del contrato y no desde la oferta, a menos que otra cosa se hubiere pactado» (STSJ Navarra, de 11-XII-2008, rec. 35/2008).

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