Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ofensa verbal

Sublema de ofensa
Lab. Supuesto de incumplimiento contractual grave por parte del trabajador, tanto si la ofensa se dirige al empresario como a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, que puede ser causa de despido. Del lado del empresario es, igualmente, incumplimiento contractual grave, constitutivo de justa causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador, que tiene, en tal caso, derecho a la indemnización legalmente fijada para los casos de despido improcedente.
TRET, arts. 4.2. e), 50 y 54.2. c). Las ofensas verbales son expresiones proferidas de palabra o por escrito «que envuelven una ofensa moral para la persona que sufre o recibe» o «el injusto ataque de una persona a otra, moralmente, al ofenderla en su honor o vejarla en su dignidad humana», presuponiendo, en todo caso, «la existencia de una acción ejercitada en su deshonra, descrédito o menosprecio». Por otra parte, el empleo del plural por el legislador en la redacción de esta causa de despido («ofensas verbales o físicas») no significa que la conducta haya de ser reiterada, pues «basta con una ofensa siquiera aislada, que, eso sí, debe valorarse en sí misma y en conjunción con todas las circunstancias que la precedieron o fueron coetáneas» (STSJ Andalucía, Málaga, Sala de lo Social, 8-VI-2001).