Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ofendido por el delito

Proc. Sujeto pasivo del delito o heredero del mismo, quien puede ejercitar la acción civil derivada del delito, interviniendo en el mismo: desde la investigación, procurando la práctica de las diligencias que puedan contribuir al éxito de su acción o, posteriormente, en el escrito de calificación, si bien circunscribiéndose a la cantidad en que se calculen los daños y perjuicios ocasionados o la cosa que haya de ser restituida, la persona responsable o el hecho en virtud del cual se ha contraído la responsabilidad.
LECrim, arts. 650 II y 651 II. Debe ser informado también de las medidas de asistencia a la víctima previstas legalmente y de los derechos mencionados en la regla 1.ª del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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