Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

odiosa sunt restringenda

1. Gral. 'Las cosas odiosas han de ser restringidas'.
2. Proc. Aforismo por virtud del cual se prohíbe la interpretación restrictiva o desfavorable de la ley y se permite, en cambio, la interpretación extensiva cuando es favorable o beneficiosa.
«La interpretación legal es distinta en cuanto beneficia al acusado que en aquello que lo perjudica, conforme al aforismo odiosa sunt restringenda, favorabilia sunt amplianda, que tiene plasmación en nuestro ordenamiento punitivo en la prohibición de analogía in malam partem (art. 4.1 CP y art. 4.2 CC ), lo que conduce a la interpretación extensiva y favorable de aquellos elementos beneficiosos para el acusado» (STS, 2.ª, 11-IV-2005, rec. 1094/2003).