Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

odia restringi, et favores convenit ampliari

Gral. 'Las cosas odiosas han de ser restringidas y las favorables conviene ampliarlas' (Bonifacio VIII: Liber Sextus Decretalium 5, 12 reg. 15).
Adopta también la forma odiosa restringenda, favoralia amplianda o, con inversión de sus términos, favoralia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda o con solo uno de ellos: odiosa sunt restringenda. Predica, en todas las jurisdicciones, una interpretación restrictiva de las normas que restrinjan derechos o que perjudiquen al individuo. En el ámbito civil actúa con frecuencia como canon de interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, pues respecto de estas «es claro que la interpretación del precepto que lleve a la efectiva reconstrucción del supuesto normativo no puede ser extensiva en virtud del principio general del derecho odiosa sunt restrigenda consagrado por la doctrina legal (entre otras muchas, SSTS de 22 de diciembre de 1863 y de 11 de marzo de 1911)» (STS, 1.ª, 3-I-2011, rec. 185/2007). En el ámbito penal opera en especial sobre la prohibición de la analogía in malam partem, lo que conduce a la interpretación extensiva y favorable de aquellos elementos beneficiosos para el acusado pues «la interpretación legal es distinta en cuanto beneficia al acusado que en aquello que lo perjudica, conforme al aforismo odiosa sunt restringenda, favorabilia sunt amplianda, que tiene plasmación en nuestro ordenamiento punitivo tanto en la prohibición de analogía in malam partem (CP, art. 4.1, y CC, art. 4.2 ), lo que conduce a la interpretación extensiva y favorable de aquellos elementos beneficiosos para el acusado» (STS, 2.ª, 2-VII-2013, rec. 1562/2012). Sin embargo, conforme a reiterada jurisprudencia, la aplicación del principio no alcanza a los datos de hecho. En el ámbito contencioso-administrativo se considera que «la interpretación de los supuestos de nulidad de pleno derecho ha de ser restrictiva, según viene manteniendo la jurisprudencia, dado el carácter excepcional de tales supuestos en el ámbito del Derecho administrativo odiosa restringenda sunt» (STS, 3.ª, 4-XII-2007, rec. 7161/2005). En el ámbito laboral refuerza el carácter tuitivo del derecho social, permitiendo rechazar un recurso porque «se opone de manera palmaria a la letra del mandato legal que se interpreta (argumento lege non distinguente) y que, por significar para los trabajadores un indudable beneficio, es incluso susceptible de que se le aplique el viejo adagio odia restringi et favores convenit ampliari, excluyente de toda interpretación restrictiva y determinante del aprovechamiento máximo de la normativa beneficiosa» (STS, 4.ª, 29-XI-2006, rec. 4100/2005).

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