Adopta también la forma
odiosa restringenda, favoralia amplianda o, con inversión de sus términos,
favoralia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda o con solo uno de ellos:
odiosa sunt restringenda. Predica, en todas las jurisdicciones, una interpretación restrictiva de las normas que restrinjan derechos o que perjudiquen al individuo. En el ámbito civil actúa con frecuencia como canon de interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, pues respecto de estas «
es claro que la interpretación del precepto que lleve a la efectiva reconstrucción del supuesto normativo no puede ser extensiva en virtud del principio general del derecho consagrado por la doctrina legal (entre otras muchas, SSTS de 22 de diciembre de 1863 y de 11 de marzo de 1911)» (
STS, 1.ª, 3-I-2011, rec. 185/2007). En el ámbito penal opera en especial sobre la prohibición de la analogía
, lo que conduce a la interpretación extensiva y favorable de aquellos elementos beneficiosos para el acusado pues «
la interpretación legal es distinta en cuanto beneficia al acusado que en aquello que lo perjudica, conforme al aforismo , que tiene plasmación en nuestro ordenamiento punitivo tanto en la prohibición de analogía (CP, art. 4.1, y CC, art. 4.2 ), lo que conduce a la interpretación extensiva y favorable de aquellos elementos beneficiosos para el acusado» (
STS, 2.ª, 2-VII-2013, rec. 1562/2012). Sin embargo, conforme a reiterada jurisprudencia, la aplicación del principio no alcanza a los datos de hecho. En el ámbito contencioso-administrativo se considera que «
la interpretación de los supuestos de nulidad de pleno derecho ha de ser restrictiva, según viene manteniendo la jurisprudencia, dado el carácter excepcional de tales supuestos en el ámbito del Derecho administrativo » (
STS, 3.ª, 4-XII-2007, rec. 7161/2005). En el ámbito laboral refuerza el carácter tuitivo del derecho social, permitiendo rechazar un recurso porque «
se opone de manera palmaria a la letra del mandato legal que se interpreta (argumento ) y que, por significar para los trabajadores un indudable beneficio, es incluso susceptible de que se le aplique el viejo adagio , excluyente de toda interpretación restrictiva y determinante del aprovechamiento máximo de la normativa beneficiosa» (
STS, 4.ª, 29-XI-2006, rec. 4100/2005).