Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ocupación de bienes expropiados

Sublema de ocupación
Adm. Fase del procedimiento expropiatorio ordinario por la que, una vez hecho el pago del justiprecio o consignado en forma legal, se procede a la toma de posesión de dichos bienes por parte del beneficiario de la expropiación y produce también la transferencia de la propiedad de los mismos. En el procedimiento expropiatorio de urgencia, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación tiene lugar con anterioridad a la fijación del justiprecio por el órgano tasador administrativo. En todo caso se exige el levantamiento del acta previa a la ocupación y el acta de ocupación.
«La consignación, cuando no se ha hecho efectivo el justo precio, se erige en requisito previo para la ocupación de la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado, siempre que no se hubiera hecho ya en virtud del procedimiento de urgencia» (STS, 3.ª, 31-I-1994, rec. 8530/1990).