Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ocupación directa

Sublema de ocupación
Adm. Ocupación por la Administración de terrenos destinados a dotaciones públicas a cambio del derecho del propietario de los mismos a materializar el aprovechamiento que le corresponda en otro ámbito urbanístico. El propietario podrá pedir la expropiación por ministerio de la ley transcurrido un plazo de cuatro años desde la ocupación sin que se haya aprobado la reparcelación.
TRLSRU, art. 48.e).