Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ocultación del testigo

Pen. Posibilidad de que un testigo declare ante un tribunal sin ser visto por el acusado. Esta medida se adopta en aquellos casos en los que existe algún riesgo físico o psíquico para el testigo, por ejemplo, cuando se trata de testigos menores de edad.
«La declaración de los testigos menores de edad se llevará a cabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba» (LECrim, art. 448).