Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ochava

Gral.; Arg. y C. Rica Cara resultante del corte que se le hace a una esquina o a un ángulo diedro.
El artículo 13, inciso a), de la Ley de Construcciones, de Costa Rica, dispone que las municipalidades resolverán «sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más fácil circulación». «No se debe estacionar [...] 2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso» (Ley Nacional de Tránsito n.º 24 449, de Argentina, art. 49, inc.b).