Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obrar en defensa

Pen. Necesitar defenderse en abstracto o que haya que hacer algo frente a una agresión ya y todavía actual, con independencia del medio concreto para defender o defenderse. Impedir o repeler la agresión. El objeto son los bienes jurídicos del agresor; si se lesionan bienes jurídicos de terceros inocentes, aunque sea necesario, eso no es defensa, sino estado de necesidad con requisitos más restringidos.
El sujeto es el particular, no el agente de la autoridad; para este es lex specialis el ejercicio legítimo del cargo con requisitos más restringidos. No requiere que el ánimo defensivo, el denominado elemento subjetivo de justificación, sea el móvil de la situación, pues es jurídicamente indiferente que se obre solo por otro móvil espurio, como venganza, fama o cobrar un dinero, ya que pese a todo no hay dolo ni desvalor de acción, pues el sujeto conoce y quiere realizar algo jurídicamente autorizado y positivo, pero sí es preciso conocimiento de la situación de defensa, pues si no se conoce, sí habrá dolo (error inverso) y por ello una tentativa inidónea.

Referenciado desde