Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obrar en cumplimiento de un deber

Pen. Circunstancia eximente de la responsabilidad criminal que opera como causa de justificación y que excluye, por tanto, la antijuridicidad de la conducta imputada cuando el autor causa una lesión o daño en ejecución de un deber que le viene impuesto o en el cumplimiento de la función que le está legalmente encomendada.
CP, art. 20.7. «La eximente que se invoca, prevista en el art. 20.7.º del Código penal, requiere los siguientes requisitos, sintéticamente expuestos: a) que los agentes actúen en el desempeño de las funciones propias de su cargo; b) que el recurso a la fuerza haya sido racionalmente necesario para la tutela de los intereses públicos y privados cuya protección tengan legalmente encomendados; c) que la utilización de la fuerza sea proporcionada; y d) que concurra un determinado grado de resistencia o de actitud peligrosa por parte del sujeto pasivo que justifique el acto de fuerza» (STS, 2.ª, 5-III-2004, rec. 974/2003).