Diccionario panhispánico del español jurídico

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obligación solidaria

Sublema de obligación1
Gral. Obligación en que concurren dos o más acreedores o dos o más deudores, cada uno de los cuales tiene el derecho a exigir o el deber de prestar el objeto íntegro de la obligación. La solidaridad no se presume, de modo que si no se establece de modo expreso, se entiende que la obligación es mancomunada.
«La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria» (CC, art. 1137).

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