Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obligación recíproca

Sublema de obligación1
Gral. Obligación que impone deberes a ambas partes.
«En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro» (CC, art. 1100 ). «La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe» (CC, art. 1124).

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