Diccionario panhispánico del español jurídico

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obligación natural

Sublema de obligación1
Civ. Obligación que, siendo lícita en conciencia, no es, sin embargo, legalmente exigible por el acreedor, aunque puede producir algunos efectos jurídicos.
«La doctrina estima que existe una obligación natural de retribuir el dinero percibido, porque este es un bien fructífero, capaz de generar réditos. En este sentido se pronuncia el art. 1756 del CC , según el cual “El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital» (STS, 1.ª, 14-IV-1999, rec. 2965/1994). En Colombia, Código Civil, art. 1527. En Uruguay, Código Civil, art. 1442.

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