- obligación erga omnes
- Int. púb. Obligación que se deriva de una norma imperativa del derecho internacional general y que vincula a cada Estado con la comunidad internacional en su conjunto, con la finalidad de proteger determinados intereses colectivos esenciales.«Debe establecerse una distinción esencial entre las obligaciones de los Estados respecto a la comunidad internacional en su conjunto y las que nacen respecto de otro Estado […]. Por su naturaleza misma, las primeras conciernen a todos los Estados. Dada la importancia de los derechos en cuestión, puede considerarse que todos los Estados tienen un interés jurídico en que esos derechos sean protegidos; por tanto, las obligaciones de que se trata son obligaciones erga omnes» (SCIJ, 5-II-1970, Barcelona Traction).
Sublema de obligación1