Diccionario panhispánico del español jurídico

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obligación de seguridad

Sublema de obligación1
Civ.; R. Dom. Obligación de fuente jurisprudencial que pesa sobre el deudor en una relación contractual cuando el acreedor le entrega su seguridad física con el fin de que ejecute en su beneficio una prestación, como sucede en los contratos de transporte, alojamiento y entretenimiento.
La obligación de seguridad representa un deber anexo a la obligación principal del contrato, que se incorpora a él con identidad propia y en interés de preservar la integridad física y los bienes de las personas que contratan esos servicios. Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, sentencia del 7 de marzo de 2012, núm. 13, B. J. 1216.