Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obligación de residencia

Sublema de obligación1
1. Adm. Deber de permanecer habitualmente y residir en el lugar donde esté el puesto de trabajo.
2. Can. Deber de permanencia asidua en un lugar determinado que tienen los titulares de algunos oficios eclesiásticos, con el fin de poder cumplir personalmente las obligaciones anejas al oficio.
Los cardenales que desempeñan un oficio en la curia romana, si no son obispos diocesanos, deben residir en Roma. El obispo diocesano debe residir en la diócesis (CIC, c. 395 § 1). Si se ausenta ilegítimamente de la diócesis durante más de seis meses, el metropolitano debe informar del hecho a la Sede Apostólica; si el ausente es el metropolitano, informará el más antiguo de los sufragáneos (CIC, c. 395 § 2). El administrador diocesano tiene también obligación de residencia en la diócesis (CIC, c. 429). El párroco debe residir cerca de la iglesia o en otro lugar cercano que le permita atender al cumplimiento de las tareas parroquiales y no puede ausentarse por vacaciones por un período superior a un mes continuo. En ausencias superiores a una semana tiene obligación de avisar al ordinario (CIC, c. 533).