Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obligación de informar a los clientes

Sublema de obligación1
Merc.; Nic. Obligación que tienen los bancos de comunicar por escrito a sus clientes las condiciones financieras a que están sujetas las diversas operaciones activas y pasivas, especialmente las tasas de interés nominales o efectivas con sus respectivas formas de cálculo.
En los contratos deberá expresarse de manera clara el costo de la operación, comisiones o cualquier otro cargo que afecte al cliente. Ley n.º 561, General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 52.