- obligación de informar a los clientes
- Merc.; Nic. Obligación que tienen los bancos de comunicar por escrito a sus clientes las condiciones financieras a que están sujetas las diversas operaciones activas y pasivas, especialmente las tasas de interés nominales o efectivas con sus respectivas formas de cálculo.En los contratos deberá expresarse de manera clara el costo de la operación, comisiones o cualquier otro cargo que afecte al cliente.
Ley n.º 561 , General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 52.
Sublema de obligación1