Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obligación de información tributaria de los órganos jurisdiccionales

Fin. Obligación que deben cumplir los juzgados y tribunales, de oficio o a requerimiento de la Administración tributaria, suministrando cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, con el único límite del secreto de las diligencias sumariales.
LGT, art. 94.3. «Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho; esta exclusividad no impide que, en virtud del deber de colaboración entre todos los poderes del Estado, puedan imponerse al Juez obligaciones encaminadas al logro de otras finalidades, entre las cuales puede figurar la de comunicar la existencia de un documento respecto al cual no se ha hecho efectivo el pago de un tributo» (STC 141/1988, 12-VII).