Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obligación de información tributaria de entidades financieras

Fin. Obligación que deben cumplir todas las entidades financieras, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general, sea legal, estatutaria o habitualmente, en el ejercicio de sus actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales, así como depositarias de dinero en efectivo o en cuentas y valores, sin que el secreto bancario constituya, a estos efectos, un límite de la mencionada obligación, ni tampoco el derecho a la intimidad.
LGT, art. 93.1 b) y c) . «Ahora bien, el conocimiento de las cuentas corrientes puede ser necesario para proteger el bien constitucionalmente protegido, que es la distribución equitativa del sostenimiento de los gastos públicos, pues para una verificación de los ingresos del contribuyente y de su situación patrimonial puede no ser suficiente en ocasiones la exhibición de los saldos medios anuales y de los saldos a 31 de diciembre» (STC 110/1984, 26-XI).

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