- obligación de citar a los bancos
- Merc. y Proc.; Nic. Obligación de citar al banco, bajo pena de nulidad, por lo menos con 6 días de anticipación a la fecha señalada, no obstante los emplazamientos legales, al remate de un inmueble hipotecado.
Ley n.º 561 , General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 82.
Sublema de obligación1