Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obligación de abstención

Sublema de obligación1
1. Merc. Obligación del administrador de abstenerse de realizar en nombre de la sociedad actos, negocios, transacciones y operaciones en general en los que se encuentre en una situación de conflicto de interés.
En particular, se impone al administrador la obligación de evitar situaciones de conflicto de interés con la sociedad incluyendo: realizar transacciones con la sociedad, excepto si se trata de operaciones ordinarias en las mismas condiciones establecidas para otros clientes de escasa relevancia; utilizar el nombre de la sociedad en la realización de operaciones por cuenta e interés propio; hacer uso de activos sociales con fines privados; aprovechar en interés propio oportunidades de negocio para la sociedad; desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen competencia efectiva, actual o potencial. La obligación de abstención se impone también cuando las operaciones se realizan en interés de personas vinculadas. LSC, art. 229.

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