obligación mancomunada Sublema de obligación1 Gral. Obligación cuyo cumplimiento es exigible a dos o más deudores, o por dos o más acreedores, cada uno en su parte correspondiente. Se contrapone a la obligación solidaria.CC, arts. 1137 y 1138 .ArgentinaLey 26994, por la que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, publicada el 8-X-2014ChileCódigo Civil, Decreto con Fuerza de Ley promulgado el 16-V-2000ColombiaLey 84 de 1873, por la que se aprueba el Código Civil de los Estados Unidos de Colombia, publicada en el Diario Oficial 2867, el 31-V-1873.Costa RicaLey 63, de 28 de septiembre de 1887, de Código CivilMéxicoCódigo Civil Federal, publicado en la sección tercera del Diario Oficial de la Federación los días 26-V, 14-VII, 3-VIII y 31-VIII, todos de 1928ParaguayLey 1183/1985, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Código Civil de Paraguayobligación solidariaReferenciado desdeobligación disyuntiva activa, obligación disyuntiva pasiva, obligación solidaria, presunción de mancomunidad, solidaridadobligación facultativa o con facultad alternativa o de sustituciónobligación natural