Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obligación de medios

Sublema de obligación1
Gral. Obligación que impone al deudor el deber de mantener una determinada conducta o de poner al servicio del acreedor determinados medios pero sin garantizar un concreto resultado.
Por eejemplo, la obligación del médico con el paciente no es de resultado, sino de medios, pues se compromete a actuar conforme a su formación y especialidad y si no consigue la curación del paciente, queda exonerado de responsabilidad si prueba que ha actuado de conformidad con la lex artis aplicable al acto médico practicado. En este sentido, forma parte de la obligación de medios la consistente en informar al paciente de los riesgos de la intervención médica: «La información constituye un presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación esencial hallándose incluido dentro de la obligación de medios asumida por el médico» (STS, 1.ª, 23-XI-2007, rec. 4469/2000).

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