Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

objeto del contrato

Gral. Bien, derecho o prestación sobre el que recae la obligación pactada. Se identifica generalmente con la prestación, esto es, la conducta con que se obliga el deudor y que el acreedor puede exigirle.
No hay contrato sino cuando concurren, entre otros requisitos, el «objeto cierto que sea materia del contrato» (CC, art. 1261) . Además de cierto o determinado (o determinable), el objeto ha de ser posible y lícito. «Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras» (CC, art. 1271). «Cuando llegó el último plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la sociedad vendedora no era propietaria de la totalidad de las fincas objeto del contrato, aparece el incumplimiento por la misma de su obligación de transmitir la propiedad de la finca, mientras que la parte demandante y recurrente ha cumplido todas sus obligaciones» (STS, 1.ª, 18-IV-2013, rec. 97/2011).